Comisiones Particulares

 

PARTICULAR

Persona física particular:

Se trata de particulares que no están dados de alta en Hacienda en la actividad económica correspondiente y, por tanto, no pueden hacer la factura de la comisión percibida. En este caso se le expedirá un recibo. El importe a percibir se calculará de la siguiente manera:

 A la comisión pactada se le quitará el IVA y se le practicará la retención correspondiente, que en este momento es del 15%.

Ejemplo:

Gastos de Producción

16 €

Comisión Solicitada

3 €

TOTAL 19 € (IVA incluido)

Base Imponible = 2,83 €
Iva (21%) = 0,59 €
IRPF =  0,42 €

Base Imponible + Iva – IRPF = Comisión Solicitada (3€)


COMISIÓN A PERCIBIR= 2,83 €

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